Resolución 270/2019

Fecha de publicación23 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 03151443/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la empresa DIOXITEK S.A. ha solicitado mediante nota, de fecha 18 de diciembre de 2018, la Autorización de Práctica No Rutinaria para el conexionado y realización de pruebas de un nuevo sistema de tratamiento de efluentes en la instalación Clase II del ciclo de combustible nuclear denominada Planta de Producción de Dióxido de Uranio (PPUO2), que posee Licencia de Operación vigente.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA han verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones que se detallan en...

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