Resolución 27. RESOL-2019-27-APN-SCE#MPYT

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 27/2019

RESOL-2019-27-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-22768015- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas ACQUATERM S.R.L. y P.E.I.S.A. solicitaron el inicio de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8403.10.10.

Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 20 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se resolvió la apertura de investigación.

Que la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping con fecha 19 de diciembre de 2018, determinando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de DOSCIENTOS CUARENTA COMA DIECIOCHO POR CIENTO (240,18%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA ITALIANA, y de CIENTO CINCUENTA Y UNO COMA CATORCE POR CIENTO (151,14%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA ESLOVACA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la actual SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2125 de fecha 31 de enero de 2019, concluyendo que, la rama de producción nacional de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02, con capacidad inferior o igual a DOSCIENTOS MIL (200.000) kcal/h, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA ESLOVACA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación.

Que, en ese sentido y en atención a lo expuesto en el considerando anterior, la citada Comisión recomendó que...

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