Resolución 27. RESFC-2019-27-APN-DIRECTORIO#ENRE

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2019

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 27/2019

RESFC-2019-27-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019

VISTO el expediente EX-2019-01269668-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto C del Subanexo 2 del Contrato de Concesión establecido en la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus modificatorias, corresponde aplicar a partir del 1° de febrero de 2019 el mecanismo de actualización del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que, no obstante lo anterior, mediante Nota identificada como NO-2019-05459200-APN-SGE#MHA, el SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a postergar dicha actualización al 1° de marzo de 2019, indicando que el resultado de dicho diferimiento deberá reconocerse en términos reales.

Que, a su vez, en la citada nota el Secretario indicó que la instrucción anterior no implica en modo alguno que EDENOR S.A. y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) modifiquen el plan de inversiones comprometido para el 2019 en el marco de lo establecido en la Revisión Tarifaria Integral (RTI), como tampoco alterar los parámetros de calidad establecidos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

Que teniendo en cuenta cómo opera el mecanismo de actualización, con relación a su aplicación al Costo Propio de Distribución del 1° de febrero de 2019, se calculó la cláusula gatillo y se verificó que la misma superó a esa fecha el CINCO POR CIENTO (5%), establecido como disparador para su aplicación.

Que, en este sentido, se observa que la variación de los índices contemplados para el periodo 1 de agosto 2018 al 31 de enero 2019 (correspondientes a junio 2018 y diciembre 2018) fue en el caso del Índice de Precios Mayoristas, Nivel General (IPIM) un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), mientras que el Índice de Precios al Consumidor Nacional, Nivel General, (IPC) fue un VEINTISIETE POR CIENTO (27%).

Que aplicando los correspondientes ponderadores de los índices considerados, la cláusula gatillo se ubica en TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%). Por ende, se activa y se calcula la fórmula de actualización del Costo Propio de Distribución.

Que para ello, y a los efectos de ajustar el Costo Propio de Distribución al 1 de febrero de 2019 se consideraron los índices del período diciembre 2016/diciembre 2018 publicados por el INDEC. En el caso del Índice Salarial Nivel General, por no contarse con los datos oficiales para noviembre y diciembre 2018, se estimaron sus valores a partir de la variación del IPC n.g. de los meses noviembre y diciembre.

Que considerando la ponderación de cada uno de ellos en la fórmula de actualización, a saber, Índice de Salarios, Nivel General, representa el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%); la apertura "Productos Manufacturados" del Índice de Precios Mayoristas, participa con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%); y el Índice de Precios al Consumidor Nacional Nivel General alcanza al VEINTIUNO POR CIENTO (21%), el incremento del Costo Propio de Distribución aprobado al 1° de febrero de 2017 es del SETENTA Y OCHO COMA CERO CINCO POR CIENTO (78,05%), a partir del 1°de febrero de 2019.

Que la aplicación del Factor de Estímulo (E) fue establecido en el punto D del Subanexo 2 "Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario" del Contrato de Concesión de EDENOR S. A., como elemento destinado a transferir a los usuarios de la distribuidora las ganancias de eficiencia esperada que obtendrá a lo largo del quinquenio, a partir de sus dos componentes: i) el factor X, sin contemplar inversiones, que captura las ganancias derivadas de las mejoras en la gestión y de la existencia de economías de densidad, lo cual reduce el CPD; de acuerdo a un sendero establecido en el mencionado punto D del Subanexo 2 del Contrato de Concesión; ii) el factor Q, con inversiones, captura el impacto del costo de capital y de la evolución de los costos de explotación derivados de las inversiones realizadas por la empresa, lo cual aumenta el CPD.

Que al respecto cabe destacar que el factor X adopta valores negativos que ya fueron determinados y que reflejan las eficiencias que la empresa debería lograr y transferir al usuario a lo largo del quinquenio. Esta reducción en el CPD de la distribuidora se verá morigerada por la incorporación de las inversiones efectivamente realizadas y puestas en servicio en el transcurso de los CINCO (5) años.

Que, por ende, el valor del factor E (es decir, X+Q), se determina efectivamente a partir de la incorporación de las inversiones realmente realizadas y puestas en servicio por la empresa durante el año 2018.

Que, mediante ME-2019-01938466-APN-DIT#ENRE, la División de Inspección Técnica del ENRE adjuntó el Informe Técnico DIT N° 002-19, "Informe de avance obras AT puestas en servicio PI 2018-EDENOR S.A." y el Informe Técnico DIT N ° 003-19, "Avance obras MT/BT puestas en servicio PI 2018-EDENOR S.A." mediante los cuales informó los resultados del control de avance físico del plan de inversiones 2018 presentado por la Distribuidora, obrantes en el Expediente ENRE N°50930/18 y EX-2018-38120536-APN-SD#ENRE, y destacando aquellas inversiones que han entrado en servicio en el año 2018 y deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del factor E.

Que en cuanto a la cantidad de medidores...

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