RESOLUCION Nº 38.066 DEL 27 DIC. 2013

Fecha de publicación02 Enero 2014
Fecha de disposición02 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32797



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONNº 38.066 DEL 27 DIC. 2013EXPEDIENTE Nº 54.096

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Se aprueba el SO-RC 2.1 POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY Nº 24.449 que obra en el ANEXO I de la presente Resolución y que pasará a formar parte del clausulado único dispuesto en el Artículo 23.6. a) de la Resolución SSN Nº 21.523 en reemplazo del oportunamente aprobado.

ARTICULO 2°

— Conforme lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley Nº 24.449, la vigencia del SO-RC 2.1 POLIZA BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, deberá ser de un año.

Previo a la celebración del contrato de seguro, las entidades aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.

ARTICULO 3°

— Se sustituyen las Cláusulas Adicionales CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura, CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura establecidas por la Resolución Nº 36.696 de fecha 18/04/2012, y las Cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto; CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños; CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto; CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio; CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera; y CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales, que obran en el ANEXO I de la Resolución SSN Nº 36.100 por las establecidas en el ANEXO II de la presente Resolución.

ARTICULO 4°

— Se aprueban las Cláusulas Adicionales que obran en el ANEXO III de la presente Resolución, las que pasarán a formar parte del clausulado único dispuesto el Artículo 23.6. a) de la Resolución SSN Nº 21.523.

ARTICULO 5°

— Las Cláusulas CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total y CG-RH 4.1 Robo o Hurto total establecidas por el ANEXO I de la Resolución SSN Nº 36.100, sólo podrán otorgarse a vehículos cuya antigüedad sea superior a los diez (10) años de la fecha de su rodamiento. Lo expuesto sólo será de aplicación a los nuevos contratos emitidos o renovados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 6°

— Las aseguradoras que otorguen la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

  1. SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363)

  2. Póliza N°

  3. Endoso N°

  4. Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora

  5. Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día.... /.... /....

    Hasta las 12 horas del día.... /.... /....

  6. Datos del vehículo asegurado:

    • Tipo

    • Marca

    • Dominio

    • Motor N°

    • Chasis N°

  7. NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2° de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

  8. Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

ARTICULO 7°

— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2014.

ARTICULO 8°

— Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INDICE

ANEXO I

SO-RC 2.1 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449

ANEXO II

CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto

CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños

CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto

CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio

CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales

CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura

CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura

CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera

ANEXO III

CA-CC 17.1 Vehículos Blindados

CA-CO 17.1 Cobertura para certámenes de regularidad

ANEXO I

SO-RC 2.1

Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,

Artículo 68

de la Ley Nº 24.449.

Cláusula 1- Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto de seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en la cláusula siguiente, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del Conductor por los conceptos y límites previstos en la cláusula siguiente, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del seguro.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante, la mención del Asegurado, comprende en su caso al Conductor.

Cláusula 2- Límite de responsabilidad

  1. Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación:

    1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 200.000.

    2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9.

    3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

  2. Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos:

    1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000.

    2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 8.000.

    Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.

    Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte contractual o extracontractualmente responsable.

  3. El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la obligación asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley Nº 17.418).

    Cláusula 3 - Defensa en juicio civil

    En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

    El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.

    Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR