Resolución 27.

Fecha de disposición11 Noviembre 2016
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 27/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 26.994, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, y 1309/96,

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.994, fue aprobado el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispuso la modificación de la Ley General de Sociedades, introduciendo figuras tales como la sociedad unipersonal y algunas otras cuestiones referidas a la registración de las personas jurídicas en la Inspección General de Justicia (IGJ), Registro Público u otros entes similares que sean creados de conformidad con lo dispuesto en la citada norma.

Que en virtud de las competencias que fueran oportunamente transferidas a este Instituto mediante el Decreto N° 1309/96, este último se encuentra facultado para adoptar todas aquellas medidas tendientes a promover el debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias, entre las cuales se destacan, la inscripción y registración de los empleadores y trabajadores de la industria de la construcción, en línea con las diversas políticas de estado y programas implementados con el fin de erradicar el trabajo informal en general y en particular en esta industria.

Que frente a la necesidad de adecuarse a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, es necesario redefinir los tipos empresarios vigentes y en consecuencia proceder a la reclasificación automática de aquellos empleadores que ya se encuentren inscriptos y/o que lo hagan a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Establecer que son empresas del "Tipo A", únicamente aquellas que ya se encuentren inscriptas como unipersonales y/o que resulten encuadrables en esta última categoría.

ARTÍCULO 2°

Las personas jurídicas o empleadores que no sean unipersonales, son empresas del "Tipo B". La obligatoriedad o no que tengan de dar cumplimiento con su registración ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o cualquier otro ente que sea creado, en los términos y alcances previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación, no obsta a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

ARTÍCULO 3°

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la...

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