Resolución 27 - E.

Fecha de disposición24 Octubre 2016
Fecha de publicación24 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 27 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00870771--APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis, dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias dispone en su Artículo 13 que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el Territorio Nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región.

Que, por la Ley N° 27.264 en su Artículo 44 se designa como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quien quedará facultado para delegar tal carácter y sus competencias.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la plataforma electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se designó como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del mencionado Ministerio.

Que, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA tiene entre sus objetivos institucionalizar la articulación con gobiernos provinciales, locales, actores del sector productivo y sociedad civil, a través de la consolidación de espacios de dialogo en el territorio, formular y proponer políticas de desarrollo regional e integración productiva a partir de la articulación con actores de la sociedad civil, provincias y municipios, promover los programas del Ministerio destinados a los sectores productivos locales, provinciales y regionales a través de acciones descentralizadas en el territorio, y gestionar con organismos internacionales programas para el desarrollo productivo local, de acuerdo a la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1/16.

Que es fundamental el rol de las Agencias de Desarrollo en el intercambio de información para fomentar y facilitar la articulación en el marco del entramado productivo local y regional.

Que dicha información será puesta a disposición de la ciudadanía en plataformas abiertas de la citada Secretaría, en el portal web institucional del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN http://www.produccion.gob.ar/.

Que la Dirección Nacional de Articulación Productiva, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, considera beneficioso y primordial la creación de un Registro para lograr el objetivo de relevar, consolidar y difundir información acerca del ecosistema productivo local; y será una herramienta --entre otras-- que posibilitará la vinculación de instituciones registradas a cargo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

Que el Registro que se propicia se implementará a través de la preinscripción por parte de las instituciones solicitantes a través del mencionado portal web institucional, la posterior presentación de la documentación pertinente, la validación de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación, y finalmente, su inscripción.

Que, en consecuencia, corresponde también aprobar las Bases y Condiciones de acceso al Registro y los Formularios de Preinscripción e Inscripción, estableciendo así, los requisitos de fondo y de forma que deben reunir las agencias a tal efecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Créase, en el marco del Registro Único del MINISTERIO DE...

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