Resolución 27.

Fecha de disposición12 Septiembre 2016
Fecha de publicación12 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 27/2016

Mendoza, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 24.452, el Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 y C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización del "SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.", aprobado y homologado mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.

Que mediante la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, se aprobaron los regímenes para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones y el de reconocimiento voluntario de infracciones, en ambos casos a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la Resolución C.11 de fecha 19 de mayo de 2016, instituye la actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la Ley N° 24.452 establece los distintos instrumentos y formas de pago ante la Administración Pública Nacional.

Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010, fijó las tasas de interés resarcitorio y punitorio, establecidas legalmente.

Que dichos regímenes contemplan solo los planes referidos al ámbito administrativo, resultando necesario contemplar las condiciones en las cuales podrá habilitarse la suscripción de acuerdos o convenios de pago cuyo requerimiento tramita en sede judicial.

Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo normativo, las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis, resultando así también consistente con la aplicación del SIR.

Que las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE

DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébanse las instrucciones que deberán considerar los...

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