Resolución 27.

Fecha de disposición25 Febrero 2016
Fecha de publicación25 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 27/2016

Bs. As., 19/02/2016

VISTO el Expediente S01:0016877/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Pública para el ejercicio 2016, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 81 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, faculta a los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y a la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Pública Nacional, a autorizar el funcionamiento de Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que mediante el citado expediente, tramita la adecuación del monto del Fondo Rotatorio correspondiente a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - para el presente ejercicio financiero.

Que por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que el Artículo 81 inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07, establece que la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará por la autoridad máxima de la jurisdicción, suscripta en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 81 inciso e) del Anexo del mencionado Decreto, fijó los montos de tales Fondos, en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio, correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) de la misma norma legal, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que el inciso k) del Anexo del citado artículo establece que anualmente los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR