Resolución 27.

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 27/2016

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente N° 17312/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y N° 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución N° 4489 del 30 de noviembre de 1995 de la ADMINITRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (RNOS 1-2170-5) quien peticiona se proceda a darle de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta de reunión del Consejo Directivo, de fecha 10 de julio de 2015, por la cual se resuelve solicitar a este Organismo, la baja de la entidad del Registro en cuestión; alegando la imposibilidad de estructurar una red que pueda asimilar la demanda particular de ese sector poblacional.

Que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución N° 4489/95-ANSSAL, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8° inciso b) de la Ley 23.660.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social; atento el carácter facultativo de la inscripción en el Registro para la atención médica de jubilados y pensionados, tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto N° 292/95 sustituido por el artículo 12 de su similar N° 492/95.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que el Agente del Seguro de Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos jubilados y pensionados, que al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°...

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