Resolución 27/2023

Fecha de publicación25 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el EX-2022-139721648- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-139720979-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes han convenido el pago de una asignación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter no remunerativo asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y el ámbito de representacion personal y de actuacion territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el...

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