Resolución 27/2022

Fecha de publicación12 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Rosario, Santa Fe, 11/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-48518753--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos (evaluaciones) independientes, referidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 3º de la citada Resolución.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) emitió el Documento de Decisión para el trigo (Triticum aestivum L.) genéticamente modificado con el evento IND- ØØ412-7, que confiere tolerancia a sequía y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

Que en dicho documento, la citada Comisión Nacional recomienda: (...) “…dar por finalizada la Segunda Fase de Evaluación del trigo genéticamente modificado IND- ØØ412-7, concluyendo que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) al agroecosistema, en cultivo a gran escala,no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de trigo no GM…”.

Que, asimismo, agrega: (…) “El presente Documento de Decisión se aplica al trigo INDØØ412-7 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier Triticum aestivum no GM obtenidos en forma convencional”.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se expidió mediante Nota N° 159 de fecha 26 de abril de 2016 acompañada del Documento de Decisión emitido, en el cual concluyó: (…) “como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de trigo IND-00412- 7, puesto a consideración por la empresa INDEAR S.A., tramitándose por Expediente N° S05:0032156/2014, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”. Y agrega: (…) “no se encuentran reparos para la aprobación con destino a consumo humano y animal de los eventos de transformación antes mencionados, ya que el mismo satisface lo previsto en la Resolución SENASA N° 412 del 10 de mayo de 2002, siendo estos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales”.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR