Resolución 27/2022
Fecha de publicación | 25 Enero 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA |
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-123982428-APN-SE#MEC, los Expedientes Asociados Nros. EX-2021-122407186-APN-SE#MEC, EX-2021-122319226-APN-SE#MEC, EX-2021-121716938-APN-SE#MEC, EX-2021-122838052-APN-SE#MEC, EX-2021-123784082-APN-SE#MEC, EX-2021-116892527-APN-SE#MEC, EX-2021-121767527-APN-SE#MEC, EX-2021-123942099-APN-SE#MEC, EX-2021-122261233-APN-SE#MEC, EX-2021-116868061-APN-SE#MEC, EX-2021-123965683-APN-SE#MEC, EX-2021-124054416-APN-SE#MEC, EX-2021-121866489-APN-SE#MEC, EX-2021-122787383-APN-SE#MEC, EX-2021-123968113-APN-SE#MEC, EX-2021-122313924-APN-SE#MEC, EX-2021-122071044-APN-SE#MEC, EX-2021-122390236-APN-SE#MEC, EX-2021-108477668-APN-SE#MEC, EX-2021-121794790-APN-SE#MEC, EX-2021-121788933-APN-SE#MEC, EX-2021-122838284-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la mencionada normativa.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, esta Secretaría...
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