Resolución 27/2021

Fecha de publicación09 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-40696379-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de ciertos sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, correspondiente al Cuadro de Estación Tapalqué del Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.3, ubicado en la Localidad de TAPALQUÉ, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, CIE 0600071858/23, sin catastrar, que cuenta con una superficie total aproximada de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (86.761 m2), según se detalla en el PLANO-2020-68251021-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto llevar adelante, en colaboración con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA, el desarrollo de una Colonia Agrícola y sus infraestructuras complementarias, a los fines de avanzar tanto en la producción de alimentos agroecológicos como en el fortalecimiento del arraigo rural, propendiendo a la producción de alimentos de calidad mediante la instrumentación de prácticas productivas sustentables, fomentando el asentamiento en el territorio de familias que deseen trabajar la tierra, garantizando en dicho marco la seguridad en la tenencia de la misma.

Que el fundamento de la instrumentación de este tipo de proyectos, enmarcados como parte de políticas públicas, se basa en la necesidad de que el ESTADO NACIONAL replantee las condiciones del sistema agroalimentario, de manera de conciliar las tres (3) dimensiones que hacen a su sustentabilidad: la equidad social, el equilibrio ambiental y la viabilidad económica.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como IF-2020-68748592-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble involucrado se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula...

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