Resolución 33/2011

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2011

Viernes 8 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.126 26

ARTICULO 4

'º — IntÃmase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artÃculo 56, inciso 4), de la Ley N'º' 23.551.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 33/2011

Registro N'° 52/2011

Bs. As., 14/1/2011

VISTO el Expediente N'º' 1.397.746/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus rnodificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA-CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (CAC), la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICYA), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para todas las categorÃas laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 151/75, de conformidad con los porcentajes y de acuerdo al detalle que surge de los Anexos de fojas 14/16, que forman parte del mismo.

Que en cuanto al perÃodo de vigencia establecen que regirá a partir del 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, corresponderÃa que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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