Resolución 269. RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación28 Marzo 2019
SecciónResoluciones

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 269/2019

RESOL-2019-269-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01056301- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 3959 y 27.233; las Resoluciones Nros. 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y 356 del 17 de octubre de 2008, todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 192 del 4 de marzo de 2002, 810 del 23 de octubre de 2009, 386 del 15 de junio de 2017 y 1 del 2 de enero de 2018, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 1 del 30 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, se establecen las enfermedades que deben ser de notificación obligatoria a los fines de preservar el ganado y, en general, el patrimonio de la producción animal del país.

Que la Ley N° 27.233 refuerza esa decisión al declarar de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades. Asimismo, declara de orden público a las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley N° 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que para cumplir con las responsabilidades delegadas por las mencionadas leyes, el SENASA desarrolla planes especiales y programas específicos a los fines del control y/o erradicación de las enfermedades de los équidos de importancia para el sector.

Que los citados planes y programas se encuentran establecidos en normas que forman un marco legal, que avalan la aplicación de las estrategias dispuestas por esos planes y programas.

Que la Exposición denominada "Nuestros Caballos", que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y LA RURAL S.A. en el Predio Ferial de Palermo, forma parte de una de las actividades de promoción y recreación en el sector.

Que dicha exposición es una concentración de equinos provenientes de distintas regiones del país con diferentes condiciones sanitarias.

Que a los efectos de facilitar y ordenar la normativa vigente que se debe cumplir con relación a las condiciones de los establecimientos, al movimiento de los equinos y a los requisitos sanitarios, documentales y de trato de los mismos, procede el dictado del presente acto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6° de la Ley N° 27.233 y 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Requisitos sanitarios, documentales y actividades de control de los équidos inscriptos para la Exposición "NUESTROS CABALLOS"

Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y los controles necesarios para el ingreso de...

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