Resolucion 269

Fecha de disposición17 Abril 2008
Fecha de publicación17 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31386

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo encuentra concordancia con la representatividad que ostenta el sector empresario firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la mentada Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que corresponde indicar asimismo que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 355 del Expediente Nº 67.349/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 355 del Expediente Nº 67.349/98.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07

En la ciudad de Buenos Aires, a dos días del mes de Enero de 2008, en la sede de la FTIA, sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte, los señor Don Luis Bernabé Morán en nombre y representación de la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Dn. Roberto Jesús Doménech en nombre y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 5º Piso Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA Y MANIFIESTAN:

Que las partes comparecientes, con la presente, dan continuidad a reuniones precedentes realizadas con motivo de la solicitud formulada por la representación sindical tendiente a que se acuerde por parte de la representación empresaria el pago de una asignación salarial extraordinaria, por única vez, a todos los trabajadores beneficiarios amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Reconocer la pertinencia del otorgamiento del pago de una asignación económica extraordinaria, no remunerativa, por una única vez, a todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos respectivos del C. C. Nac. Nº 494/07.

Segundo: Establecer el valor de la asignación económica extraordinaria, no remunerativa, en la suma de $ 540,00 (Pesos: QUINIENTOS CUARENTA), que será percibida por todos los trabajadores comprendidos en los ámbitos de la convención colectiva precedentemente aludida Tercero: La asignación económica extraordinaria única, acordada, será abonada en 3 (tres) cuotas iguales de $ 180,00 (Pesos: ciento ochenta) cada una, que se harán efectiva:

  1. para los trabajadores jornalizado cada importe mensual se abonará en ocasión de liquidarse los haberes de la segunda de enero, segunda quincena de febrero y segunda quincena de marzo, respectivamente, b) para los trabajadores mensualizados, los valores mensuales se abonarán en ocasión de efectivizarse los sueldos de enero, febrero y marzo, respectivamente.

Cuarto: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente y oportuna homologación, de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar fecha arriba mencionados.

Expediente Nº 67.349/98

Buenos Aires, 28 de febrero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 355 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 177/08. -P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA...

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