Resolución 269/2022

Fecha de publicación05 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA


Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-33552416- -APN-DGD#MDP, el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, la Resolución Nº 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.

Que mediante el Artículo 9º del mencionado decreto, se designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con facultades para dictar las normas complementarias para su implementación.

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se establecieron las disposiciones generales del Régimen, los mecanismos de adhesión al mismo, las formas de rendición del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, así como también de los procedimientos de fiscalización.

Que, conforme el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, “Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”.

Que a partir de la experiencia recogida en la administración y fiscalización del Régimen, resulta necesario realizar modificaciones a la mencionada resolución con el fin de mejorar su implementación y facilitar su control, particularmente en cuanto a: la determinación del contenido nacional de ciertos bienes, la definición y valorización de la mano de obra directa de fabricación, la valorización de los materiales entregados en consignación a los proveedores, los plazos para la integración efectiva de los bienes nacionales, la declaración por parte de los beneficiarios del monto en dólares estadounidenses de los beneficios (para calcular los costos de auditoría) y la determinación de plazos de suspensión de los beneficios en caso de incumplimiento.

Que deviene necesario estipular un plazo para la integración efectiva de los bienes nacionales adquiridos o producidos en el marco del Régimen a los fines de posibilitar la auditoría del destino de dichos bienes, sea esta la fabricación de motocicletas o vehículos similares.

Que, en ese sentido, resulta pertinente determinar la posibilidad de contabilizar la mano de obra directa de fabricación en el cálculo del contenido nacional para baterías y componentes electrónicos. Asimismo, deviene necesario definir qué...

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