Resolución 269/2020

Fecha de publicación27 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-40607606-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 561, del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297, del 19 de marzo de 2020 y N° 298 del 19 de marzo de 2020, las Resoluciones N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 381 del 15 de mayo de 2019 y N° 233 del 17 de marzo de 2020 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que mediante el Decreto N° 260/20, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que por el Decreto 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicha norma. La misma rige desde el día 20 hasta el día 31 de marzo, inclusive, del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que merced al Decreto referido en el considerando precedente, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieren encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que el artículo 11 del Decreto 297/20 dispone que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8°, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

Que en consonancia con ello, por intermedio de la Resolución N° 233 del 17 de marzo de 2020, se han instrumentado acciones necesarias para limitar la...

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