Resolución 269/2019

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-43026903-APN-DGDMT#MPYT y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2019, hasta el 31 de marzo de 2020, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión...

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