Resolución 268/2021

Fecha de publicación11 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-66588836- -APN-DGD#MTR, la Constitución Nacional, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. Decreto Nº 740/14), Ley Nº 19.943, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por la Ley N° 21.836, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 23.578, la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado aprobada por Ley N° 23.618, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, la Ley de Centralización del Ordenamiento de Datos de los Bienes Culturales de la Nación N° 25.197, la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador) aprobada por la Ley N° 25.568, la Ley N° 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la Ley N° 26.118, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por la Ley N° 26.305, la Ley N° 27.522, los Decretos Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, el Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR aprobado por la Decisión Nº 21 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común; y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus delegaciones, organismos desconcentrados y descentralizados, y empresas actuantes en su órbita poseen numeroso material histórico, cultural y artístico.

Que este material integra el Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentre en custodia y guarda del ESTADO NACIONAL, siendo este responsable de su conservación y mantenimiento.

Que, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional establece, entre otras cuestiones, que las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural.

Que la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. Decreto Nº 740/14) prevé que cada uno de los Poderes del Estado y el Ministerio Público tendrán a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco normativo.

Que la “Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para prohibir e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales”, aprobada por la Ley Nº 19.943, considera como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas en su Artículo 1°.

Que por la Ley N° 21.836 se aprobó la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, la cual considera Patrimonio Cultural a: i) los documentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, ii) los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, y iii) los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR