Resolución 268/2021

Fecha de publicación18 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO el Expediente EX-2017-24167223-APN-GA#SSN, el Artículo 23 de la Ley N° 20.091, el Artículo 68 de la Ley N° 24.449, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 prevé en su Artículo 68 que “Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no”.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 20.091 establece que los Planes de Seguro, así como sus elementos Técnicos y Contractuales deben ser aprobados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN antes de su aplicación.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN implementó condiciones contractuales uniformes para los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que en los Anexos correspondientes al inciso a.1) y al inciso a.3) del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) obran las condiciones únicas y uniformes para las coberturas de Responsabilidad Civil de los Vehículos Automotores y/o Remolcados y de Seguros para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica.

Que respecto a los límites de cobertura para el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores y/o Remolcados y para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica, en virtud del tiempo transcurrido desde la última modificación (RESOL–2018-1162-APN-SSN#MHA de fecha 19 de diciembre) se procedió a realizar un profundo análisis determinando la necesidad de su incremento, como así también los montos correspondientes a los Gastos Sanatoriales y Gastos de Sepelio de la Obligación Legal Autónoma.

Que asimismo, resulta necesario establecer nuevos límites uniformes para el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados y para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica.

Que resulta necesario establecer un criterio uniforme de periodicidad de análisis por parte de la Gerencia Técnica y Normativa de la suficiencia de los límites del Seguro de Responsabilidad Civil para los Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Que a los efectos de llevar a cabo la actualización mencionada en el considerando precedente, dentro de los parámetros a considerar...

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