Resolución 268/2015

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
SecciónResoluciones
Número de Gaceta33119



Ministerio de Salud

SALUD PÚBLICA

Resolución 268/2015

Resolución N° 174/2003. Modificación.

Bs. As., 22/4/2015

VISTO el expediente N° 1-2002-1364/15-6 registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 776 del 30 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

Que a partir de la revisión del Calendario Nacional de Vacunación realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CoNaIn) y el consenso alcanzado en la Primera Reunión Nacional de Inmunizaciones, realizada en agosto del año 2002, se definió la conveniencia de aplicar la vacuna doble viral (DV) (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna triple viral (TV) (sarampión-rubéola-paperas) en preadolescentes.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 174 del 2 de abril de 2003 se dispuso incorporar al PROGRAMA NACIONAL DE INMUNIZACIONES con carácter gratuito y obligatorio, la aplicación de la vacuna doble viral (sarampión-rubéola) en el puerperio o aborto inmediato y la vacuna triple viral (sarampión-rubéola-paperas) en los preadolescentes a los ONCE (11) años de edad.

Que en ambos casos, la indicación de estas dosis tiene lugar en función de iniciar o completar esquema de vacunación, si no hubieran recibido previamente DOS (2) dosis de TV, o UNA (1) dosis de TV más UNA (1) de DV.

Que la población adulta, y especialmente las mujeres en edad fértil, que no recibieron oportunamente las DOS (2) dosis de vacuna TV después de los DOCE (12) meses de vida debían, por lo tanto, acceder a dar inicio o a completar esquema de vacunación con vacuna DV/TV.

Que el sarampión, la rubéola y el SRC son enfermedades potencialmente erradicables, dado que poseen como único reservorio al ser humano y existen vacunas seguras y eficaces a tal fin, que pueden ser administradas a toda la población en contexto de completar esquemas atrasados, recibir dosis extras en casos de campañas masivas de vacunación o realizar control de brotes.

Que las TRES (3) patologías enunciadas previamente han sido eliminadas de ARGENTINA, situación que difiere de varios países del resto del mundo, con el riesgo continuo de importación de casos y reintroducción de dichas enfermedades a nuestro territorio.

Que el último caso autóctono de sarampión en ARGENTINA ocurrió en el año 2000 (no registrándose fallecidos por esta causa desde el año 1998) y que los últimos casos rubéola y de SRC se...

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