Resolución 149/2011

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 24 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución N'º' 149/2011

Bs. As., 28/3/2011

VISTO el CUDAP: EXP-JGM 878/2010 y su agregado CUDAP: EXP-JGM 52231/2010, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado N'º' 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N'º' 436 del 30 de mayo de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N'º' 10 de fecha 14 de julio de 2010, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aplicó a la firma M. F. UNIFORMES S.R.L., UNA (1) sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN (1) año, en los términos del artÃculo 145, inciso

b), apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N'º' 436/2000, ello como consecuencia de la falta de pago en término del valor de la garantÃa perdida, en el marco de la Licitación Privada N'º' 9/2005 llevada a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la firma M. F. UNIFORMES S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la aludida Disposición ONC N'º' 10/2010, el que fue desestimado mediante la Disposición N'º' 25 del 10 de diciembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la Disposición ONC N'º' 25/2010, fue notificada a la firma M. F. UNIFORMES S.R.L., con fecha 30 de diciembre de 2010.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/1972 (t.o. 1991), el recurso de reconsideración lleva el jerárquico en subsidio.

Que según resulta de las actuaciones la firma M. F. UNIFORMES S.R.L. no ha mejorado o ampliado los fundamentos vertidos en su escrito de reconsideración.

Que en consecuencia no existen nuevos elementos de valoración que sean susceptibles de estudio para una posterior modificación de las decisiones adoptadas mediante la Disposición ONC N'º' 25/2010.

Que corresponde rechazar el recurso jerárquico por los mismos fundamentos expuestos al analizar el recurso de reconsideración.

Que ha tomado la debida intervención la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL...

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