Resolución 302/2011

Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 10

CONSIDERANDO:

La conveniencia de armonizar progresivamente los reglamentos técnicos que hacen a la seguridad vial en el territorio de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1

Aprobar las normas de “Uso de bandas reflectivas para vehÃculos de transporte por carretera de cargas o pasajeros”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán aplicables las normas vigentes en cada paÃs sobre la materia.

Art. 3

Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurÃdicos internos antes del 1/VII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08

ANEXO USO DE BANDAS REFLECTIVAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE CARGAS O PASAJEROS ArtÃculo 1'º - Los vehÃculos de transporte internacional por carretera de cargas o pasajeros deberán disponer de bandas perimetrales retrorreflectantes de acuerdo a lo dispuesto en el presente.

ArtÃculo 2'º - Las bandas perimetrales retrorreflectantes deberán fijarse en ambos laterales y en la parte trasera de la carrocerÃa de los vehÃculos, dispuestas horizontalmente, distribuidas de forma uniforme, cubriendo como mÃnimo:

  1. el 33% de la longitud lateral de la carrocerÃa; y

  2. el 38% de extensión de la parte trasera.

    Las bandas deberán comenzar próximas a los extremos delantero y trasero de la carrocerÃa de los vehÃculos, debiendo distribuirse equitativamente.

    ArtÃculo 3'º - Las dimensiones de las bandas serán las siguientes:

    Largo: 300mm '± 5mm (150mm '± 2,5mm rojo y 150mm '± 2,5mm blanco).

    Altura: 50mm '± 2,5mm, o 100mm '± 5mm.

    ArtÃculo 4'º - Los vehÃculos de transporte mencionados en el ArtÃculo 1'º de este Anexo deberán disponer de bandas retrorreflectantes con los siguientes colores y diseños opcionales;

  3. rojo y blanco, en los laterales y en la parte trasera, alternando los segmentos de colores;

  4. blanco o amarillo para los laterales, y rojo en la parte posterior;

  5. blanco o amarillo para los laterales, y rojo y blanco con y sin franjas a 45'º, alternados, en la parte posterior.

    ArtÃculo 5'º - Las bandas deberán colocarse, dentro de lo posible, a una altura sobre el suelo comprendida entre 500mm y 1500mm, excepto para los vehÃculos con carrocerÃa tipo tanque, en los que se deberán aplicar sobre el eje horizontal central del tanque, o fijadas horizontalmente al borde inferior de los laterales y de la parte trasera, acompañando el perfil de la carrocerÃa.

    ArtÃculo 6'º - En los vehÃculos cuyas condiciones estructurales dificulten la aplicación de las bandas retrorreflectantes, las mismas deberán ser fijadas a bases auxiliares, dispuestas en la carrocerÃa del vehÃculo.

    ArtÃculo 7'º - El color aceptable se evaluará por medio de cuatro pares de coordenadas de cromaticidad de acuerdo a lo previsto en la norma técnica vigente en cada paÃs.

    ArtÃculo 8'º - Los coeficientes de retrorreflectividad no serán inferiores a los valores mÃnimos establecidos en función de los ángulos de observación y de entrada especificados por la normativa de cada paÃs.

    ArtÃculo 9'º - Las bandas retrorreflectantes deberán disponer de un código de seguridad comprobatorio de que cumplen con las exigencias en materia de retrorreflectividad establecidas en la normativa correspondiente de cada paÃs.

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA Resolución 302/2011

    Prórroga de vigencia.

    Bs. As., 29/3/2011

    VISTO el Expediente N'°' 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N'°' 22.520 (texto ordenado por Decreto N'°' 438/92) y sus modificatorias, la Ley N'°' 24.013 y sus modificatorias, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003...

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