Resolucion 407/2007 -se

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129

por resolución Nº 84/83 de la Corte Suprema y por resolución Nº 150/99 del Consejo de la Magistratura, quien fuere designado para colaborar directamente con un miembro del Jurado permanecerá en el cargo en tanto quien lo propuso integre el Cuerpo o antes de ello en caso de que el vocal decida la rescisión del contrato.

Quienes se nombren estarán sujetos a las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional. Esto último no regirá en caso de que la prestación tuviera origen en un contrato de locación de servicio (arts. 1623 y ss del Código Civil y resolución Nº 11/98 del Consejo de la Magistratura).

(texto actual: Resolución Nº 4/07 que modifica anterior versión --Resolución Nº 1733/04 CS--.

Textos anteriores: Resoluciones Nº 27/99 y 11/03) Art. 14. Disposiciones Generales.

La secretaría general y cada uno de los miembros del Jurado deberán informar a la Presidencia el horario a cumplir por el personal afectado, en los términos del artículo 6º del Reglamento para la Justicia Nacional, la resolución Nº 52/99 del Jurado y la acordada Nº 34/89 de la Corte Suprema. En el caso de horarios discontinuos o vespertinos a cumplir en una vocalía, el miembro del Jurado podrá solicitar fundadamente al Presidente que se haga excepción a la regla indicada.

Los funcionarios, empleados y personal transitorio designado en el carácter que prevé el art. 13 deberán desempeñar sus tareas en la sede del Jurado. Los miembros del Cuerpo podrán solicitar fundadamente al Presidente que se haga excepción a la regla indicada, cuando por razones graves y por un tiempo limitado sea preciso el desplazamiento del personal fuera de la sede, a cuyo fin deberán indicar el lugar en que cumplirá servicios, horarios y tareas a las que estará afectado.

(texto actual: Resolución Nº 4/07 que modifica anterior versión --Resolución Nº 1733/04 CS--.

Texto anterior: Resolución Nº 27/99) CAPITULO IV. DE LA SECRETARIAGENERAL DEL JURADO Art. 15. Rango y funciones del Secretario General La Secretaría General del Jurado estará a cargo de un Secretario con rango de Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ejercerá las siguientes funciones:

a) cumplir las instrucciones y directivas que le imparta el Presidente;

b) confeccionar las actas y dar fe de su contenido;

c) proveer con su sola firma el despacho de trámite y las providencias simples, conservar y custodiar los expedientes y documentación obrantes ante el Jurado, practicar o disponer, según corresponda, notificaciones y citaciones conforme lo dispuesto por el capítulo V, Título V del Código Procesal Penal de la Nación, expedir certificaciones y suscribir las comunicaciones que no firme el presidente;

d) poner en inmediato conocimiento de los miembros del Jurado las acusaciones recibidas del Consejo de la Magistratura, remitiéndole a cada uno de ellos copia de las piezas que las integran;

e) llevar los registros de resoluciones y decisiones adoptadas por el Cuerpo y las recaídas en los procesos de enjuiciamiento de magistrados;

f) Otorgar licencias al personal de la secretaría general y al correspondiente a cada miembro del Jurado, previa conformidad de éstos; y *g) Controlar la asistencia y prestar conformidad en los recibos de sueldos del personal del Cuerpo, a excepción del correspondiente a las vocalías, en que lo efectuara cada miembro.

(Texto actual del inciso g-: Resolución Nº 4/07 que modifica la Resolución Nº 1733/04 CS --que incorporó dicho inciso--) Art. 16. Reemplazo del Secretario General En ausencia del Secretario General del Jurado, sus funciones serán cumplidas por el Secretario Letrado de la Secretaría General, quien a su vez será reemplazado por el Prosecretario Letrado.

Art. 17 Publicación El presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.
Art. 18 Sede de la mesa de entradas La mesa de entradas del Jurado funcionará en Libertad 731, piso 3º, Capital Federal.

(texto actual: Resolución Nº 11/01 --texto anterior: Resolución Nº 27/99--) DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA:

El horario de atención al público de la Secretaría General del Jurado es de 7.30 a 13.30.

Para la atención de las tareas internas, la Secretaría General permanecerá abierta hasta las 18, sin perjuicio de los horarios fijados en las audiencias de debate o lo que el Jurado disponga por razones de mejor servicio.

Secretaría de Energía HIDROCARBUROS Resolución 407/2007

Apruébanse las normas del Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Establécense requisitos que deberán cumplimentar aquellas empresas petroleras inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras. Deróganse las Resoluciones Nº 96/90 de la ex Secretaría de Energía y Nº 468/98.

Bs. As., 29/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0163648/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.319; la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA Nº 96 de fecha 14 de agosto de 1990, y la Resolución de la SECRETARIADE ENERGIA Nº 468 de fecha 28 de septiembre de 1998, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 17.319, los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la plataforma continental de la REPUBLICA ARGENTINA, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del ESTADO NACIONAL.

Que en consecuencia, y según lo establecido por la misma Ley, la explotación de dichos yacimientos por parte de particulares requiere necesariamente de una habilitación válida y vigente expedida por la autoridad competente de la REPUBLICAARGENTINA de conformidad con los requisitos impuestos por las normas aplicables.

Que la Ley Nº 23.968 establece los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción de la REPUBLICAARGENTINA.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 23.968 establece que la REPUBLICA ARGENTINA ejerce soberanía sobre la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se establecen en el Artículo 1º de la mencionada ley.

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, instrumento internacional en vigor aprobado por la REPUBLICA ARGENTINA mediante Ley Nº 24.543 y ratificada el 1º de diciembre de 1995, confiere a la REPUBLICA ARGENTINA como Estado ribereño derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos minerales.

Que resulta necesario perfeccionar los medias que dispone el ESTADO NACIONAL para impedir la explotación de hidrocarburos en la plataforma continental Argentina sin las habilitaciones previstas en la normativa vigente, sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder en razón del ejercicio de dichas...

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