Resolución 267/2022

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-11138068- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 23.967 y 27.467, los Decretos Nros. 846 de fecha 2 de mayo de 1991, 156 de fecha 20 de enero de 1992, 591 de fecha 8 de abril de 1992, 2.109 de fecha 19 de noviembre de 1992, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 22 de mayo de 2017 y 1.096 de fecha 4 de diciembre de 2018, la Resolución Nº 165 de fecha 30 de mayo de 2018 (RESFC-2018-165-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Expediente citado en el Visto, tramita la regularización dominial del asentamiento denominado como Villa Zagala del Partido de GENERAL SAN MARTÍN de la Provincia de BUENOS AIRES, delimitado por las calles Morris y 4 de Febrero y que se asienta sobre el inmueble identificado catastralmente en origen como Circunscripción II, Sección N, Fracción I, Parcela 2 (parte), cuyo dominio corresponde al ESTADO NACIONAL, cuenta con una superficie aproximada TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (39.237,38 m2) y se encuentra identificado bajo el CIE Nº 0600275089.

Que mediante el Decreto N° 846 del 2 de mayo de 1991 se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la ex COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO, quien tenía entre sus funciones la de impulsar, cuando correspondiere, todas aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las tierras fiscales nacionales mediante transferencia a favor de sus ocupantes y a través del Decreto N° 591 de fecha 8 de abril de 1992 se la designó organismo ejecutor de la Ley Nº 23.967.

Que por el Decreto Nº 156 del 20 de enero de 1992 se autorizó la venta de ciertos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ocupados y necesarios para la implementación de programas de regularización dominial, dentro de los cuales se incluye el inmueble objeto de la presente medida, identificado en su Anexo I.

Que a través del Decreto Nº 2.109 de fecha 19 de noviembre de 1992 se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que, en representación del ESTADO NACIONAL, suscriba los boletos de compraventa concernientes a los inmuebles fiscales ubicados en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a favor de las entidades que se indican en su Planilla Anexa, entre las que se consigna la venta del inmueble en trato.

Que bajo dicho marco normativo, el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en representación del ESTADO NACIONAL suscribió con fecha 1º de diciembre de 1992 un Boleto de Compraventa con las siguientes cooperativas: COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO TAURO LTDA., COOPERATIVA JOSÉ HERNÁNDEZ DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA., COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO LA BUENA FE LTDA., COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DEMOCRACIA LTDA., COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO TIEMPO DE UNIDAD LTDA., COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 15 DE OCTUBRE LTDA. y COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO 10 DE DICIEMBRE LTDA.

Que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Primera del referido instrumento, el inmueble fue transferido en condominio y en...

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