Resolucion 514/2007 -mi

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118
instrumentationResoluciones

3) Servicios posteriores al 1/7/94:

Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100% del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.

No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.

Art. 2º

Encomiéndase a la Gerencia Previsional la emisión de una Circular, como así también proyectar la adecuación de las normativas pertinentes que integran el Manual de Procedimientos de ANSES con las pautas que se aprueban por esta resolución.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- Miguel A. Fernández Pastor.

ANEXO I Solicita se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.

Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):

El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).

A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES Nº 980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Anexo IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/ 05.

Firma del funcionario de ANSES o AFJP certificante de la firma del titular.

ANEXO II Solicita se le exima de presentar las...

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