Resolucion 485/2007 -mi

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118

aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003, 875 del 20 de julio de 2005 y 680 del 30 de mayo de 2006, las DecisionesAdministrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y 1 del 19 de enero de 2006, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, la Circular Nº 4 de la SECRETARIALEGALYTECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2006.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491/02 y 601/02 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº 25.164.

Que la Decisión Administrativa Nº 3/04 estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº 25.164.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c), del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6º del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular Nº 4 de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIADE LA NACION de fecha 15 de marzo de 2002.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario superior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

Que en aquellos contratos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a los PESOS DOS MIL ($ 2.000), el artículo 22 del Decreto Nº 577/03 dispone que las contrataciones serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.

Que por el artículo 1º del Decreto 875/05 se homologó el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA-- SINAPA(Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus...

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