Resolución 266 - E.

Fecha de disposición07 Septiembre 2016
Fecha de publicación07 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 266 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.511.213/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al Expediente N° 1.511.213/12 como foja 292, obra el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.S.T.I.Q. y P.R.A.) por el sector gremial, el cual ratifican a foja 294, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el monto de la contribución patronal que regirá para el período entre el 1° de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, en el marco del acuerdo ya homologado bajo la Resolución S.T. N° 1035/15 el cual quedó registrado con el número 900/15, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, en su carácter de signatarios del acuerdo homologado bajo la Resolución N° 1035/15, teniendo en cuenta que el presente acuerdo se celebra en el marco de aquel, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS (SALTA); el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIA QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS DE CINCO SALTOS; el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE RÍO TERCERO; el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y el SPIQPPSL - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS ratifican el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.683.172/15 agregado al principal como foja 292, conforme surge del acta de foja 311.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA...

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