Resolución 266/2022

Fecha de publicación09 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29176743- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 24.156, N° 26.994 y N° 27.591, los Decretos N° 891 del 1° de noviembre de 2017 y N° 882 del 23 de diciembre de 2021, las Decisiones Administrativas N° 4 del 15 de enero de 2021 y N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 75, incisos 8, 18, 19 y 32, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley Nº 27.591, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, creándose el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad integral de transporte), con su correspondiente partida presupuestaria.

Que, conforme el artículo 100, incisos 1, 2 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, por el Anexo I de la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021 se distribuyó el presupuesto aprobado por la Ley N° 27.591 y se determinó que el Programa 68 (Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte) pretende resolver los problemas que son producto de la concentración urbana, como lo son el aumento de tiempos de desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la inseguridad en las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en terminales de buses de media y larga distancia, la inseguridad vial producto de circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento; y fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano accesible, saludable, seguro y sostenible, y la conectividad de las ciudades del Interior del país, que hoy en día cuentan con servicios de transporte público de baja calidad y que no pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.

Que por el Decreto N° 882/21 se establece que, a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/22 se estableció que durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.

Que, en el cumplimiento de los objetivos del Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 -prorrogado para el Ejercicio 2022 por el Decreto N° 882/21- de conformidad con las Decisiones Administrativas Nros. 4/21 y 4/22, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha celebrado distintos convenios con jurisdicciones provinciales y municipales con el objeto de incorporar infraestructura para fomentar el transporte no motorizado, fomentando el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano accesible, saludable, seguro y sostenible, y de posibilitar la renovación integral de terminales de buses de larga y media distancia de transporte de pasajeros en su entendimiento como infraestructuras nodales, de forma sustentable en términos sociales, ambientales y económicos.

Que, respecto de estos convenios, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN afirma que, si bien las vinculaciones entre entes públicos se rigen por las normas del derecho público administrativo, su régimen jurídico difiere del de los contratos administrativos al carecer las partes de las prerrogativas y facultades derivadas a la supremacía estatal y, en cambio, tiene prevalencia el principio de cooperación y unidad de acción (Dictámenes 72:4; 225:71; 252:00).

Que, como derivación de lo anterior, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN entiende que el objeto de los actos de cooperación interjurisdiccional como estos convenios no es la realización de intercambios prestacionales por los entes públicos involucrados con ánimo de lucro sino, principalmente, su realización conjunta de actividades de gobierno (Dictámenes 252:200; 279:286; e IF-2021-07796485-APN-DND#PTN; entre otros).

Que, por otra parte, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha señalado que, de acuerdo con la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el mejor método de interpretación de las normas...

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