Resolución 266/2021

Fecha de publicación13 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021

VISTO el EX-2021-70845982- -APN- - SD#ENRE y,

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución RESOL-2021-263-APN-ENRE#MEC, de fecha 9 de agosto de 2021, aprobó en el artículo 1, el cuadro tarifario que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) debe aplicar a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 1 de agosto de 2021, conforme lo establecido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) en la Resolución N° RESOL-2021-748-APN-SE#MEC.

Que, por su parte, en el artículo 2 de la citada Resolución, se aprobaron los valores unitarios ($/kWh ó $/kW) que deben ser utilizados por EDESUR S.A para calcular e informar el monto correspondiente al Subsidio del ESTADO NACIONAL asociado a su consumo, conforme lo establecido en el artículo 8 de la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC.

Que, como consecuencia de un error material en la edición de los cuadros tarifarios, los cargos variables de algunas categorías tarifarias aprobados mediante el IF-2021-71517441-APN-ARYEE#ENRE fueron publicados con dos cifras decimales en vez de tres cifras decimales.

Que, asimismo, en el caso de los valores unitarios del subsidio a la energía (tramos de pico, valle y resto) de la categoría Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI- de los Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación aprobados en el IF-2021-71518390-APN-ARYEE#ENRE, por un error material incluyen el Precio Estabilizado de la Energía para dicho grupo de usuarios aprobado por la SE mediante Resolución N° RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, en vez del diferencial de precios efectivamente subsidiado.

Que el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972, T.O. en 2017, determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56, incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley 27.541 y en el artículo 101 del Decreto N° 1.1759/1972, T.O. 2017 reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que la Interventora del ENRE se...

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