Resolución 266/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.764.915/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.915/17 y a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.781.223/17, agregado a fojas N° 19 del Expediente Nº 1.764.915/17, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa SEGHIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de fojas 3/4 del Expediente Nº 1.764.915/17, las partes procedieron a adecuar las condiciones salariales a partir del mes de abril de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1401/14 “E”, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que respecto del acuerdo de fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.781.223/17, agregado a fojas N° 19 del Expediente Nº 1.764.915/17 las partes pactaron incrementar la bonificación del gas a partir del mes de Enero de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1401/14 “E”, conforme las condiciones allí descriptas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...

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