Resolución 51/2011

Fecha de la disposición 1 de Abril de 2011

Viernes 1 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.121 11

MACION FINANCIERA deberá “conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba”.

Que el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artÃculo 21, y que este último, en su inciso b) dispone que deberán informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.

Que por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y lÃmites del cumplimiento de esta obligación para cada categorÃa de obligado y tipo de actividad.

Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y lÃmites del cumplimiento de la obligación de los sujetos enumerados en el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 contemplan un cambio en la forma de reportar operaciones sospechosas.

Por medio de dichas normas se dispuso que los reportes se formalicen a través de Internet, cambio que exige una nueva regulación al respecto.

Que las referidas normas han establecido para aquellos sujetos obligados constituidos como personas jurÃdicas la obligación de designar un oficial de cumplimiento, debiendo presentar la documentación que respalda dicha designación ante esta UIF.

Que, sin perjuicio de dicha obligación para poder operar con el sistema, tanto los sujetos obligados como los oficiales de cumplimiento, deberán ingresar sus datos por Internet y registrarse.

Que por lo expuesto, resulta necesario que la totalidad de los sujetos obligados se registren ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, a fin de posibilitar la identificación de estos sujetos como de sus oficiales de cumplimiento. Dicha registración facilitará el contacto permanente y fluido entre los señalados sujetos y este Organismo, asimismo constituye un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de Internet.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'º' 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébese el “Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración”. El mismo se encuentra publicado en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.

Art. 2

'º â Los sujetos obligados enumerados en el artÃculo 20 de la Ley N'º' 25.246 y los oficiales de...

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