Resolución 301/2011

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 51 % 51 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución N'º' 301/2011

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 44.377/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto N'º' 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y las Resoluciones S.R.T. N'º' 37 de fecha 14 de enero de 2010 y N'º' 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N'º' 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció cuáles son los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

Que respecto de los exámenes periódicos se determinaron los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

Que en este contexto, la mencionada norma estableció, para los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la obligación de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) de realizar una AudiometrÃa Tonal (vÃa área y vÃa ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.

Que para efectuar la evaluación mencionada, se debe definir cuál es el concepto de “susceptibilidad” que menciona la resolución de referencia.

Que el punto 5 del artÃculo 3'º de la Resolución S.R.T. N'º' 37/10 establece que los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.

Que la A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dÃas para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los dÃas y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes.

Que al respecto, resulta necesario precisar el momento a partir del cual se comenzará a computar el plazo mencionado en los casos en que la A.R.T. deba solicitar aclaraciones al empleador por inconsistencia en la información recibida.

Que por otra parte, conforme el proceso regulado por Resolución S.R.T. N'º' 37/10, las A.R.T.

deben denunciar a este Organismo los incumplimientos de los empleadores afiliados.

Que a tales efectos resulta indispensable establecer los códigos a...

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