Resolución 934/2010

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 16 % 16 % Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS AGROPECUARIOS Resolución 934/2010

Establécense los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0068703/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 del 29 de marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 393 del 17 de junio de 1997, 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 256 del 23 de junio de 2003 y 512 del 3 de agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 507 del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N'º' 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, modificada por las Resoluciones Nros. 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 de 29 de marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 393 del 17 de junio de 1997 y 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, modifica los lÃmites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley N'º' 18.073 y establece lÃmites máximos de residuos de plaguicidas no incluidos en la mencionada Ley.

Que la Resolución N'º' 256 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA modificó las tolerancias o lÃmites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Ley N'º' 18.073, estableció tolerancias o lÃmites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos no incluidos en la citada Ley, estableció un listado de productos fitosanitarios quÃmicos y biológicos, y de aptitudes de los mismos que por su naturaleza o caracterÃstica se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias, e incluyó un listado de principios activos prohibidos y restringidos en la legislación vigente.

Que la Resolución N'º' 512 del 3 de agosto de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que los productos y subproductos agrÃcolas nacionales no cultivados tradicionalmente, para los cuales no exista una tolerancia nacional expresa del principio activo, podrán comercializarse sólo si el Codex Alimentarius contempla una tolerancia para el residuo de que se trate, y la evaluación de riesgo al consumidor no indique riesgos considerados inaceptables.

Que la Resolución N'º' 507 del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS sustituyó los Anexos I y III de la citada Resolución SENASA N'º' 256/2003, actualizando las tolerancias o lÃmites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agrÃcolas.

Que desde el dictado de la Resolución citada en el considerando precedente han sido aprobados nuevos principios activos y nuevos usos de los mismos, por lo que resulta necesario incorporarlos al listado de productos y de lÃmites máximos de residuos.

Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución N'º' 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.

Que la Dirección Nacional de AgroquÃmicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la Dirección de Asuntos JurÃdicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de acuerdo a las facultades conferidas por los ArtÃculos 4'º y 8'º, inciso f) del Decreto N'º' 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N'º' 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Productos para consumo interno: Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios para consumo interno: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno deben cumplir con los lÃmites máximos de residuos nacionales establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Inciso 2do.- Los productos y subproductos agropecuarios no contemplados en el Anexo I de la presente resolución deben cumplir con un valor por defecto de 0.01 mg/kg correspondiente al lÃmite de detección del método de análisis.

Art. 2

'º — Productos no cultivados tradicionalmente en el paÃs: Se establecen los requisitos que deben cumplir los productos y subproductos agropecuarios no cultivados tradicionalmente en nuestro paÃs: Inciso 1ro.- Los productos y subproductos agropecuarios importados no cultivados tradicionalmente en nuestro paÃs, para los cuales no se haya establecido un lÃmite máximo de residuos nacional del principio activo, pueden ingresar sólo si existe un lÃmite máximo de residuos aprobado por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate, y si la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no indica riesgos considerados inaceptables. Inciso 2do.Los productos y subproductos agropecuarios nacionales no cultivados tradicionalmente en nuestro paÃs, para los cuales no se haya establecido un lÃmite máximo de residuos nacional del principio activo, deben cumplir con los lÃmites máximos de residuos aprobados por el Codex Alimentarius para el residuo de que se trate y la evaluación de riesgo al consumidor realizada por la Autoridad de aplicación no debe indicar riesgos considerados inaceptables. Inciso 3ro.- En caso de no existir un LÃmite Máximo de Residuos aprobado por el Codex Alimentarius para estos productos, se establece un valor por defecto de 0,01 mg/kg correspondiente al LÃmite de Detección del método de análisis.

Art. 3

'º — Residuos de compuestos prohibidos: Para aquellos residuos de compuestos persistentes en el medio ambiente que se utilizaban como plaguicidas pero que ya no se encuentran registrados como tales y que pueden originar una contaminación de los alimentos, se adoptarán los valores establecidos por el Codex Alimentarius como lÃmites máximos de residuos extraños.

Art. 4

'º — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establecen las Tolerancias o lÃmites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios.

Art. 5

'º — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establece el listado de productos fitosanitarios quÃmicos y biológicos y sus aptitudes, que por su naturaleza o caracterÃsticas, se hallan exentos del requisito de fijación de tolerancias.

Art. 6

'º — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución por el cual se establece el Listado de Principios Activos Prohibidos y Restringidos.

Art. 7

'º — Abrogación: Se abrogan las Resoluciones Nros. 20 del 14 de julio de 1995 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 77 del 23 de febrero de 1996 y 142 de 29 de marzo de 1996, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 393 del 17 de junio de 1997, 424 del 11 de agosto de 2000, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 256 del 23 de junio de 2003, 512 del 3 de agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 507 del 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 8

'º — Vigencia: La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.

Art. 9

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I LISTADO DE REFERENCIAS LMR (LÃmite Máximo de Residuo o Tolerancia). Máxima concentración de residuo de un plaguicida legalmente permitida, en productos y subproductos de la agricultura.

E (Residuo extraño o LÃmite de residuo no intencional): LMR o tolerancias que aparece de manera no intencional en productos o subproductos animales, derivado del uso sobre vegetales, o en productos o subproductos vegetales derivados del uso indirecto sobre éstos.

LD (LÃmite de Detección): MÃnima cantidad de una sustancia que corresponde a una respuesta, igual a TRES (3) veces la magnitud de la señal de ruido del equipo.

LC (LÃmite de Cuantificación): MÃnima cantidad cuantificable de una sustancia en la cual la magnitud de la señal es CINCO (5) veces a la que corresponde al lÃmite de detección.

Po (Uso Poscosecha): LMR o tolerancia establecida a la sustancia activa utilizada para el tratamiento de los productos o subproductos vegetales, posterior a la cosecha.

LISTADO DE APTITUDES:

TT: Tratamiento de semillas AH: AntÃdoto de herbicidas BA: Bactericida FR: Fitorreguladores HE: Herbicida FU: Fungicida IN: Insecticida AC: Acaricida NE: Nematicida GO: Gorgojicida RD: Rodenticida MO: Molusquicida TU: Tucuricida MA: Matababosas y caracoles PM: Preservador de madera HO: Hormiguicida Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 17

Principio activo Aptitud Cultivos LMR (mg /Kg) Post Cosecha 2,4 - DB (Herbicida) Alfalfa (grano consumo) 0,2

2,4 - DB (Herbicida) Lenteja (grano consumo) 0,2

2,4 - DB (Herbicida) Manà (sin cáscara) 0,2

2,4 - DB (Herbicida) Pasturas consociadas (leg. y...

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