Resolución 170/2011

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 13

SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCION DE LA MERCADERIA CANTIDAD (unidades) 8422.40

Máquina automática de envolver con plástico (para fondo y tapa) mercaderÃas en cajas constituida por: empujador, debobinador, túnel de calentamiento y tablero de control y mando.

UNO (1) 9406.00 Cabinas acústicas de insonorización. CUATRO (4) 7308.90

Estructuras de acero, de los tipos utilizados para la protección de personas.

UNO (1) 8537.10

Tableros eléctricos de control y mando para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1000 V).

CINCO (5) 9031.80

Máquina de control de estanqueidad, de filtros, mediante la inyección de aire a presión.

UNO (1) 8479.89

Máquina destinada al montaje de juntas de caucho, en tapas de elementos filtrantes.

UNO (1) 8479.89

Máquina destinada al montaje de resortes, en elementos filtrantes.

UNO (1) 8428.39 Alimentadores vibratorios, de acción continua. DOS (2) 8207.30 Matrices de embutir. DOCE (12) 8207.30 Matrices de estampar. TRES (3) 8428.90

Aparato de descarga de cajones por basculación, accionado hidráulicamente.

UNO (1) 8418.69

Aparato de enfriamiento de agua con equipo frigorÃfico incorporado.

UNO (1) 8537.10

Tableros eléctricos de control y mando para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1000 V).

UNO (1) 8428.39 Transportadores de rodillos no motorizados. UNO (1) 8415.83

Aparato para acondicionamiento de aire, con serpentinas de calefacción, humidificación y enfriamiento, con manga distribuidora de aire.

UNO (1) 8459.70

Máquina de roscar, por arranque de metal, de control numérico, de paso UNO, QUINCE MILIMETROS (1,5 mm) y diámetro VEINTIDOS MILIMETROS (22 mm), con extractor de viruta incorporado.

UNO (1) El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (€ 1.176.383,00).

SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 25/2011

AdjudÃcanse, en el marco del Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, cupos de financiamiento cuya convocatoria se efectuó mediante la Resolución N'º15/11.

Bs. As., 28/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0082866/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 y 967 ambos de fecha 1 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto N'º' 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allà asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto N'º' 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaria del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los TÃtulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de EstÃmulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto N'º' 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que mediante la Resolución N'º' 15 de fecha 24 de febrero de 2011 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a convocar a una licitación de cupos de crédito con tasa bonificada por un monto total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($' 200.000.000.-), los cuales fueron para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del ArtÃculo 8'º del Decreto N'º' 871/03, por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($' 500.000.-), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien de capital o proyecto de inversión, según sea el caso, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta SEIS (6) meses de gracia para capital y/o intereses.

Que para el caso de capital de trabajo, se establece un monto de hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($' 300.000), sin superar, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, hasta un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses.

Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de financiamiento por un total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 2.625.000.000.-).

Que atento que dicho monto superó el cupo licitado, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas...

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