Resolución 2045/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 68

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personerÃa gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

QueporúltimocorresponderÃaqueunavezdictadoelpresenteactoadministrativohomologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical y la empresa SUDAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 41, 41 vuelta y 43 del Expediente N'º' 1.414.871/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 41, 41 vuelta y 43 del Expediente N'º' 1.414.871/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.414.871/10

Buenos Aires, 5 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 2044/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 16/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 dÃas del mes de noviembre del año 2010, se reúne por una parte el Sr. Leonardo Guccione, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, y por otra parte en representación de la Empresa SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS S.A. el Sr. José Horacio Cohen en calidad de Presidente, con el patrocinio del letrado del Dr. Andrés Gastón Reyes, abogado inscripto al T'º 96 F'º 172 del C.P.A.C.F., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que luego de las negociaciones mantenidas por las partes, la empresa y la representación gremial convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º419/2005, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: El presente acuerdo se aplicará únicamente a los trabajadores que se desempeñen en el establecimiento fabril sito en Camino de la Costa Brava km 5,3 —Calle 2 y 20— Parque LogÃstico Industrial de Zárate, Localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: La Empresa accede al reconocimiento de los salarios caÃdos del personal que no cumplió tareas hasta el acatamiento del proceso de Conciliación Obligatoria, haciendo salvedad que dicho reconocimiento no incluye el pago del presentismo correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre del año 2010 y que dichos salarios caÃdos serán liquidados juntamente con la primer quincena de noviembre.

TERCERO: Conforme lo solicitado por la entidad gremial, La Empresa procederá a implementar una recategorización de todo el personal convencionado existente a la fecha de firma del presente acuerdo, a partir del 01/11/2010, conforme planilla adjunta. Asimismo, se deja expresa constancia que en ningún caso el presente acuerdo resulta perjudicial para el trabajador.

CUARTO: La Empresa instrumentará a partir del 1/12/2010 un servicio de transporte para el personal desde las ciudades de Zárate y Campana hasta el establecimiento fabril, y regreso a las mencionadas ciudades una vez finalizada la jornada laboral.

QUINTO: La Empresa implementará a partir del 01/11/2010 un servicio de una comida por dÃa a favor del personal en planta, a cargo de la empresa y en los términos del art. 103 bis la LCT.

SEXTO: La Empresa otorgará un incremento en el premio por presentismo que ya venÃa otorgando a todo el personal convencionado, llevándolo del diez porciento (10%) al quince porciento (15%) de todos los rubros remunerativos que perciba cada trabajador convencionado. Asimismo, las partes dejan constancia que procederán a reglamentar las condiciones de otorgamiento del presente premio.

SEPTIMO: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad. En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. A tal fin se comprometen a agotar vÃas instancias previstas en el CCT 419/2005; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Se establece que cualquiera de las partes podrá solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta en los términos de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SURAMERICANA DE PLASTICOS SOPLADOS S.A.

Condición actual Condición propuesta CategorÃas Valor hora Pres.10% Total Valor hora Pres.15% Total Variación Operario $' 12,35 $' 1,24 $' 13,59 $' 12,35 $' 1,85 $' 14,20 $' 0,62

Auxiliar $' 13,31 $' 1,33 $' 14,64 $' 13,31 $' 2,00 $' 15,31 $' 0,67

Operador $' 14,33 $' 1,43 $' 15,76 $' 14,33 $' 2,15 $' 16,48 $' 0,72

Operador calificado $' 14,97 $' 1,50 $' 16,47 $' 14,97 $' 2,25 $' 17,22 $' 0,75

Operador especializado $' 15,59 $' 1,56 $' 17,15 $' 15,59 $' 2,34 $' 17,93 $' 0,78

Oficial especializado $' 17,31 $' 1,73 $' 19,04 $' 17,31 $' 2,60 $' 19,91 $' 0,87 % 68 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2045/2010

CCT N'º' 1174/2011 “E” Registro N'º' 20/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 106.167/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 404/433 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE ELDORADO LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o.

2004).

Que procede señalar en primer término que el mentado instrumento resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 962/08 “E”, homologado en estos mismos actuados, y suscripto por las mismas partes.

Que corresponde señalar que la homologación del texto convencional de marras, en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme la legislación...

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