Resolución 2047/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2011

Jueves 31 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.120 56

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 56 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 2047/2010

Registros N'º' 21/2011 y N'º 22/2011

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 61.872/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL FORMOSA por el sector sindical y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA por la parte empleadora, el que luce a fojas 60/65 del Expediente N'º' 61.872/10 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado.

Que asimismo, se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES SECCIONAL LA VERDE y de la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por el sector sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 66/68 del Expediente N'º' 61.872/10 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado.

Que los acuerdos cuya homologación se pretende se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 167/75.

Que mediante los mismos las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal de las empresas signatarias, representados por las Asociaciones Sindicales firmantes.

Que cabe tener presente que a fojas 1/2 del Expediente N'º' 1.407.745/10 agregado como fojas 110 al citado en el Visto y a fojas 1/2 del Expediente N'º' 1.407.901/10 agregado como fojas 111 al sub examine obran las aclaraciones de las empresas signatarias, respecto a los requerimientos realizados oportunamente por esta Cartera de Estado.

QuehaquedadoacreditadoqueambasempresasintegranlaCAMARAARGENTINOPARAGUAYA DE PRODUCTORES DE EXTRACTO DE QUEBRACHO, entidad empleadora a la cual esta Cartera de Estado le ha reconocido legitimidad para negociar colectivamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (PATITA) respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 167/75, conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 595, de fecha 14 de mayo de 2010.

Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes, en relación a lo previsto en la cláusula d) del acuerdo de fojas 60/65 y en el artÃculo noveno del acuerdo de fojas 66/68, que lo pactado no podrá afectar de manera alguna los ingresos percibidos regularmente por los trabajadores.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos de marras, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las Asociaciones sindicales con PersonerÃa Gremial firmantes.

Que respecto al ámbito temporal de ambos acuerdos, se fija su vigencia a partir del dÃa 1 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes en cada uno de ellos.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO1'ºâ€”DeclárasehomologadoelacuerdocelebradoentrelaFEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), con la participación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES – SECCIONAL FORMOSA por el sector sindical y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRICOLA por la parte empleadora, el que luce a fojas 60/65 del Expediente N'º' 61.872/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO2'ºâ€”DecláresehomologadoelacuerdocelebradoentrelaFEDERACIONARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA), con la participación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES - SECCIONAL LA VERDE y de la ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES por el sector sindical y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 66/68 del Expediente N'º' 61.872/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 60/65 y 66/68 del Expediente N'º' 61.872/10.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 61.872/10

Buenos Aires, 6 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 2047/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/65 y 66/68 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 21/11 y 22/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N'º' 61.872/2010

Ref.: Expte. N'º' 55.182/2005

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