Resolución 81/2011
Fecha de la disposición: | 30 de Marzo de 2011 |
Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 17
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N'º' 19.359 de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas fÃsicas y jurÃdicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las sanciones allà previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino especÃfico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el ArtÃculo 5'º del Decreto N'º' 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en el ArtÃculo 4'º incisos c) y d) del Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005, a las operaciones de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CINCUENTA MILLONES (U$S VN 50.000.000) cuyo destino sea la suscripción de Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso Financiero âENARSA - BRIGADIER LÃPEZâ Serie A DólarDólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.
'º â El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino especÃfico mencionado en el artÃculo precedente.
'º â En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley N'º' 19.359 y sus modificaciones).
'º â La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.
'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Amado Boudou.
% 17 % % 17 % Ministerio de EconomÃa y Finanzas Públicas MERCADO CAMBIARIO Resolución 81/2011
Excepción a la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 616/05.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO el Expediente N'º' 55.739/2010 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 y las Resoluciones Nros.
365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de noviembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N'º' 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la polÃtica económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el ArtÃculo 4'º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mÃnimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, asà como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del paÃs.
Que en el ArtÃculo 3'º del Decreto N'º' 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.
Que el ArtÃculo 5'º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como asà también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, asà como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que asà lo aconsejen.
Que el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 637 del 16 de noviembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el ArtÃculo 4'º del Decreto N'º' 616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de tÃtulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.
Que en el marco del Plan Energético Nacional se contempla la ejecución de obras de infraestructura energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del sistema energético nacional y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionada al crecimiento económico del paÃs.
Que el Proyecto âENARSA-BARRAGÃNâ se encuadra en el proceso de desarrollo de la capacidad de generación de energÃa...
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