Resolución 7/2011

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 13 % 13 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 6/2011

FÃjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad citrÃcola.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO, el Expediente N'° 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N'° 275 de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 9 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mÃnimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mÃnimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'° 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — FÃjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 9 para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1'° de febrero de 2011, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

'° â Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los...

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