Resolución 617/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 22 en el artÃculo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º' 1187/93 y el Anexo I de la Resolución CNC N'º' 1811/05. Disponer que la reinscripción acordada en el artÃculo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categorÃas básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA CON ACUSE, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA con una cobertura geográfica limitada a la Provincia de ENTRE RIOS, en forma total y a la Provincia de SANTA FE en forma parcial, en ambos casos valiéndose de medios propios. Disponer que la empresa CORRER S.A. deberá abstenerse de ofrecer el servicio denominado POSTAL CONFRONTE, toda vez que puede inducir a confusión en el usuario, respecto del servicio de CARTA CONFRONTE que brinda el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., denominado “Confronte y sellado”. IntÃmase a la empresa CORRER S.A. a adecuar la cláusula 7'º de los contratos de transporte postal que obran en estas actuaciones, en el plazo de DIEZ (10) dÃas de notificada la presente, en los términos de la Resolución CNCT N'º' 180/96, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan. Establecer que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artÃculo anterior o la modificación de su ámbito geográfico de actuación, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo I de la Resolución CNC N'º' 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'º' 1187/93. Establecer que conforme con el temperamento adoptado por este organismo mediante Resolución CNC N'º' 758/02, el plazo previsto para que CORRER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos dispuestos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2011. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 30/03/2011 N'º' 33132/11 v. 30/03/2011 % 22 % COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución N'º' 617/2011

22/2/2011

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa GLOBAL WIRELESS CONNECTIONS S.A. con el número OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES (853) en las condiciones establecidas en el...

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