Resolución 1/2011

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 8

Que a estos efectos se han pronunciado tanto la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la Resolución N'º' 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — AutorÃzase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del dÃa siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del ArtÃculo 42 de la Ley Nacional de PolÃtica Aérea N'º' 19.030.

Para los tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 2

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección...

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