Resolución 8/2011

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 13 % 13 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 6/2011

FÃjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad citrÃcola.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO, el Expediente N'° 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N'° 275 de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 9 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mÃnimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mÃnimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'° 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'° — FÃjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'° 9 para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1'° de febrero de 2011, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2

'° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N'° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N'° 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3

'° — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alejandro Robba. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA Y EN TAREAS NO PERMANENTES, EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA REGIONAL N'° 9 (PROV. DE MISIONES) Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

A PARTIR DEL 1'° DE FEBRERO DE 2011 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

$ 2.835,47.DESTAJO CON COMIDA Y SIN S.A.C.

$ 0,773.Cuando por cuestiones de producción los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo establecido para su categorÃa.

% 13 % % 13 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 7/2011

FÃjanse remuneraciones mÃnimas para el personal en las tareas de cosecha, laboreo y empaque de ajo.

Bs. As., 16/3/2011

VISTO, el Expediente N'° 1.428.198/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N'° 175 de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.AR.) N'° 2 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acta de la Subcomisión de Cosecha de Ajo, de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual se...

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