Resolución 299/2011

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

Miércoles 30 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.119 15 a efectos de establecer el traslado de la asignación no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($' 200.-) por única vez que se acordó con la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (F.A.I.I.A) mediante Acta de fecha 15 de diciembre de 2010, obrante a fojas 2 del expediente de referencia, para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 593/10.

Que lo solicitado por la entidad sindical guarda relación con la polÃtica histórica de las Comisiones de Salarios, tendiente a brindar igual protección al colectivo de trabajadores comprendido por la Ley N'º' 12.713 que a los trabajadores internos amparados por el referido C.C.T.; siendo la equiparación y el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo y acorde a tal finalidad.

Que en el Expediente de referencia obra del Acta de la reunión fecha 25 de febrero de 2011 de la SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda establecer la asignación no remunerativa solicitada para los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 25 inciso

  1. de la Ley 12.713.

Por ello,

LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese una asignación no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($' 200.-) para todos los trabajadores comprendidos por la Ley N'º' 12.713 que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

Art. 2

'º — La asignación no remunerativa que la presente aprueba tiene carácter excepcional y deberá pagarse por única vez conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de febrero de 2011.

Art. 3

'º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del paÃs.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alejandro Senyk.

— Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Olga E. Fraga. — Abraham Zimmerman. — Juan J.

Napoletano.

% 15 % % 15 % Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Resolución 299/2011

Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente N'° 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N'° 19.587, N'° 24.557 y N'° 25.212, los Decretos N'° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N'° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N'° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N'° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N'° 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución N'° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artÃculo 1'° de la Ley N'° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el inciso d) del artÃculo 7'° de la Ley N'° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores.

Que el inciso c) del artÃculo 8'° de la Ley N'° 19.587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

Que el artÃculo 5'° de la Ley N'° 19.587 dispone: “a los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios cientÃficos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.

Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.

Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.

Que al respecto, mediante la Resolución N'° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán...

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