Resolución 265. RESFC-2018-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición28 Septiembre 2018
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 265/2018

RESFC-2018-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-41717724- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (Subanexo I del Anexo "A" del Decreto 2255/92), y CONSIDERANDO:

Que, para regular la industria del gas, el Estado Nacional optó por el sistema de regulación por tarifa máxima o "Price Cap", y de esta forma se fijaron, por un lado, las tarifas máximas iniciales con las cuales se prestarían los distintos servicios, los mecanismos de actualización y revisión tarifaria, y se estableció un marco regulatorio que en su letra y espíritu garantiza, entre otros conceptos, la igualdad y no discriminación en la prestación de los servicios.

Que, en este marco, las tarifas fueron establecidas de forma tal que permitieran recuperar los costos de prestación y obtener una rentabilidad justa y razonable.

Que el Marco Regulatorio de la industria del gas prevé para el servicio de transporte las siguientes clases de ajustes tarifarios, según el modelo de Licencia de Transporte aprobado por el Decreto N° 2255/92: a) Periódicos y de tratamiento preestablecido (Ajuste semestral o por indicadores económicos, conf. Artículo 41 de la Ley N° 24076); b) Periódicos y de tratamiento a preestablecer por la Autoridad Regulatoria (Ajuste por la revisión quinquenal de tarifas, conf. Artículo 42 de la Ley); y c) No recurrentes (Ajuste basado en circunstancias objetivas y justificadas, conf. Artículo 46 de la Ley; y Ajuste por cambios en los impuestos, conf. Artículo 41 de la Ley).

Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) presta el servicio público de transporte de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante Decreto N° 2458/92.

Que en oportunidad del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI), originado en las disposiciones de la entonces vigente Ley N° 25.561 -y la normativa dictada en consecuencia- que autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo en su Artículo 9° los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos y en las previsiones del Acuerdo Transitorio 2016 de la citada Licenciataria, así como en la Resolución 31/16 del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, se dictó la Resolución ENARGAS N° I-4362/17, por la cual este Organismo aprobó, para TGS, los estudios técnico económicos correspondientes a dicho procedimiento.

Que el Decreto N° 250/18 ratificó el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas Natural suscripta por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA DE LA NACIÓN y TGS, celebrado el 30 de marzo de 2017, entrando en plena vigencia sus disposiciones.

Que, en tal sentido, este Organismo emitió la Resolución ENARGAS Nº 310/2018 por la cual aprobó la Revisión Tarifaria Integral de TGS, con vigencia hasta el año 2022.

Que cabe destacar que la Resolución ENARGAS Nº I-4362/17, en su Artículo 4º, aprobó, para TGS, la Metodología de Ajuste Semestral obrante como Anexo V del citado acto, la que entraría en vigencia conjuntamente con el Acta Acuerdo de Readecuación de la Licencia.

Que tal metodología, que recepta el sistema tarifario antes mencionado y las previsiones del Artículo 41 de la Ley Nº 24.076, encuentra su antecedente normativo en las previsiones del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Licencia de Transporte de Gas Natural (del 30 de marzo de 2017) que en la Cláusula Séptima, entre las Pautas de la Revisión Tarifaria Integral, prevé en su punto 7.1 "la introducción de mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la tarifa de transporte del Licenciatario, entre revisiones tarifarias quinquenales, debidos a las variaciones observadas en los precios de la economía vinculados a los costos del servicio, a efectos de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la prestación y la calidad del servicio prestado".

Que la metodología contemplada en el Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-4362/17 previó que los Cuadros Tarifarios que surjan de las respectivas adecuaciones semestrales tendrán vigencia a partir del 1º de abril y 1º de octubre de cada año, por lo que corresponde en esta instancia analizar el que regirá a partir del 1º de octubre, tanto en cuanto al procedimiento previo, como a los alcances de la adecuación tarifaria, derivados de la no automaticidad antes mencionada.

Que tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) \u2013 Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que respecto a dicho Mecanismo, tal como se indicó en las Resoluciones que instrumentaron la RTI, "en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones".

Que, al respecto, con fecha 17 de agosto de 2018 se remitió a la Transportista la Nota NO-2018-40236110-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual se requirió la presentación de los nuevos cuadros tarifarios, con el objetivo "de disponer de información con la antelación suficiente para implementar los procedimientos de participación ciudadana pertinente".

Que el 23 de agosto, mediante su nota IF-2018-41121431-APN-SD#ENARGAS, la Licenciataria envió los cuadros tarifarios propuestos incluyendo "la variación del IPIM publicada por el INDEC para el período Marzo a Julio 2018, mientras que la variación del IPIM para el mes de agosto 2018 ha sido estimada, dado que no se dispone de datos oficiales a la fecha de esta presentación".

Que, por su parte, consta la presentación de TGS ante esta Autoridad Regulatoria, con fecha 24/08/2018, y mediante Nota DAL/DARI N° 1092/18, de los cuadros tarifarios ajustados conforme la pretensión de la Licenciataria conjuntamente con la exposición a realizar en la Audiencia Pública.

Que mediante su nota IF-2018-46637115-APN-SD#ENARGAS, ingresada el 20 de septiembre, la Transportista volvió a presentar los cuadros tarifarios propuestos conforme la publicación por parte del INDEC de la variación del IPIM del mes de agosto de 2018.

Que, por otra parte, el 21 de septiembre a través de la nota IF-2018-47045213-APN-SD#ENARGAS, TGS presentó una propuesta con carácter excepcional y...

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