Resolución 265-E.

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 265-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017

Visto el expediente EX-2017-31775117-APN-DMEYN#MHA, lo establecido en la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, y las leyes 24.156, 25.152 y 27.341 y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, 561 del 6 de abril de 2016, la decisión administrativa 12 del 11 de enero de 2017 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y sus modificaciones, la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias, las resoluciones 25 del 2 de agosto de 1995, 226 del 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 del 5 de febrero de 1997 todas ellas de la Secretaría de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 199 del 1 de diciembre de 2003 y 396 del 1 de diciembre de 2006 ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de abril de 2014 y 289 del 12 de noviembre de 2014 y sus modificaciones, todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la resolución conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción del 29 de noviembre de 2007, la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la resolución 65 del 28 de junio de 1995 de la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, y la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones, se hace referencia al cierre de cuentas del ejercicio.

Que en el artículo 41 de la citada ley se determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o su liquidación, al tiempo que se establece que con posterioridad a esa fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que en el artículo 42 de la ley 24.156 se dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que en el artículo 43 de la mencionada norma se determina que la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio...

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