Resolución 265-E.

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Fecha de la disposición21 de Abril de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 265-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.730.179/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 727-E del 26 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.730.179/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1173/11 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L N° 727-E/16 y registrado bajo el N° 1171/16, conforme surge de fojas 35/36 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con lo establecido en el inciso f) in fine del Acuerdo N° 387/15, resulta oportuno hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: "únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245 LCT". (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998; "Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A."). "El art. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los que deciden "per se" el tope en...

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