Resolución 265 - E.

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 265 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0378660/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.240, el Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.240 se establece el régimen legal de las Asociaciones de Consumidores determinando, en su Artículo 56, que las organizaciones que tengan por finalidad la defensa, información y educación del consumidor deben requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para poder funcionar como tales.

Que, por otra parte, en el Artículo 57 de la citada ley, se establecen los requisitos que deberán acreditar las asociaciones civiles que procuren ser reconocidas como organizaciones de consumidores.

Que, asimismo, en el inciso b) del Artículo 57 del Anexo I del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.240, se establece que el incumplimiento por parte de las asociaciones de consumidores, respecto de lo estipulado en los artículos 56 y 57 de la mencionada ley, implicará la baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y la Autoridad de Aplicación podrá suspenderles las contribuciones estatales otorgadas, como así también disponer la pérdida de la personería jurídica oportunamente conferida.

Que, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores creado por el Artículo 55 del Anexo I del Decreto Nº 1.798/94.

Que, en el orden de ideas que se expone, es dable consignar que en el Artículo 6º de la Resolución mencionada, se estableció un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para la presentación de la documentación requerida para solicitar la reinscripción, contados a partir de la publicación de la norma, y que serán excluidas del Registro mencionado aquellas organizaciones que no cumplan en tiempo y forma con las previsiones de la norma.

Que con base a lo expuesto precedentemente y habiendo relevado las presentaciones efectuadas en el marco del reempadronamiento de las asociaciones dispuesto por la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, atento el tiempo transcurrido desde la fecha de publicación de...

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