Resolucion 265

Fecha de publicación10 Abril 2008
Fecha de disposición10 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31381

Nivel Nº: 1 · COREOGRAFO DE PELEAS · DRIVER · RIGGING DE SEGURIDAD Nivel Nº: 2 · DRIVER DE MOTOS · DRIVER DE PRECISION · RODADA POR ESCALERA · SALTO CON AIR RATCHET · CAIDA/SALTO HASTA 6 mts · PELEAS CON CABLES · TRABAJOS DE MONTAJE EN ALTURA · VUELOS CON O SIN GIROS GIMNASTICOS · MINI TRUMP · RODADA HACIA AUTO · RAPELES NIVEL Nº: 3 · SALTO CON AIR RAMP · SALTOS CON CABLES COMPLEJOS · ATRAVESADA DE VIDRIO IGUAL NIVEL · CAIDA/SALTO HASTA 12 mts · RODADA DESDE AUTO o CABALLOS · BODY BURN CON PROTECCIONES · RODADA POR ESCALERA ANCHA MAS DE DOCE ESCALONES · SALTO CON AIR RATCHET CON FUEGO, EXPLOSIONES · SALTO CON AIR RATCHET CON EXPLOSIONES (CON PROTECCIONES DE MANOSY CARA) NIVEL Nº: 4 · ATROPELLADA SIMPLE · SALTO CON MOTOS · VUELCO CHICO · AIR RAMP CON FUEGO, ATRAVESADA DE PAREDES O VIDRIOS · RODADA POR ESCALERA ANGOSTA · BODY BURN SIN PROTECCIONES · SALTOS ANCLADOS A UN PUNTO FIJO NIVEL Nº. 5 · CAIDA, SALTO 4º - 6º PISO (12-18 mts) · ATROPELLADA SALIDA BAUL · DESCENDER OCTAVO PISO o MAS NIVEL Nº: 6 · CAIDA/SALTO 8vo PISO o MAS · VUELCO GRANDE SPACE RAMP Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación o registración del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.

ANEXO II - Art. 7 Inc. a) CCT FX Stunt Team S.A. - SAT MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 265/2008

CCT Nº 528/2008

Bs. As., 4/3/2008

VISTO el Expediente Nº 252.811/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Temporada de los Saladeros de Anchoíta suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 30/33 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el plexo acordado resulta de aplicación territorial dentro del Partido de General Pueyrredón,

Provincia de Buenos Aires y la Zona Puerto de Mar del Plata.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de la procedencia de la homologación peticionada, se estima pertinente que las partes procedan a ajustar, en los casos que corresponde, los valores acordados en el inciso 'c' del artículo 1º la Resolución Nº 2/2007 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para los salarios de las categorías previstas en el convenio citado.

Que asimismo, respecto de lo estipulado en el artículo 13 del convenio sub-examine, se deja expresa constancia que el empleador sólo podrá dejar de proveer a los trabajadores los equipos, vestimenta y elementos de trabajo que sean necesarios para sus tareas, cuando la suma que les abone en concepto de compensación prevista en este artículo sea suficiente, según los valores de mercado, para adquirir la totalidad del equipo, vestimenta y restantes elementos de trabajo obligatorios.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Temporada de los Saladeros de Anchoíta suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO por la parte empresaria, obrante el mismo a fojas 30/33 del Expediente Nº 252.811/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el...

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