Resolucion 265

Fecha de publicación11 Abril 2007
Fecha de disposición11 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31132

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que en materia de higiene y seguridad en el trabajo las partes acuerdan: Primero: mantener reuniones periódicas a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, y brindar una forma de solución a los eventuales inconvenientes que se planteen. Segundo: La empresa acuerda brindar el refrigerio a su personal en forma suficiente en los términos fijados en el cct. 85/89, (art. 27, inc. q). En este acto ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a la homologación.

Sin más siendo las 12,00 horas se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 265/2007

CCT Nº 864/07 'E' Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.044.556/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 210/222 del Expediente de referencia, obra el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, por la parte gremial y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDADANONIMA, COAMTRASOCIEDADANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LACAMIONERASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LOW SOCIEDADANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO, GRUAS Y TRANSPORTE PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDAD ANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plazo de vigencia del plexo convencional traído a estudio será de TRES (3) AÑOS contados desde el 01 de julio de 2006.

Que el ámbito de aplicación personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas comprende a los trabajadores guincheros y maquinistas de grúas móviles que se describen en el artículo 3 del presente texto convencional.

Que el ámbito de aplicación territorial de la referida Convención Colectiva de Trabajo se extiende a todo el territorio de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, se deja constancia de que la homologación del presente no suple la autorización prevista en el artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, y las empresas AUTOELEVADORES EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA, COAMTRA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES Y GRUAS LA CAMIONERA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

LOW SOCIEDAD ANONIMA, GRUAS DANCER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

CALVOSA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, AUTOELEVADORES MARVAZ SOCIEDAD DE HECHO, GRUAS Y TRANSPORTES PABLO BAILO SOCIEDAD ANONIMACOMERCIAL E INDUSTRIAL, ESCALUM INVESTMENT SOCIEDADANONIMA, ELEVIAL SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES RODRIGUEZ COZAR Y CIA. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 210/222 del Expediente Nº 1.044.556/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 210/222 del Expediente Nº 1.044.556/01.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del convenio que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.556/01

BUENOS AIRES, 30 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 265/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 210/222 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 864/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.044.556/01

En la Nº 31.132 17Miércoles 11 de abril de 2007

  1. Las condiciones de trabajo y salariales comprendidas en el presente no anulan ni absorben las mejores condiciones y beneficios que tengan los trabajadores guincheros por cualquier concepto anteriores a la presente ni las mejores condiciones y...

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